INJUSTO DEL SISTEMA Y
SISTEMA DE INJUSTO
Uno de los
mejores libros que ha caído en mis manos desde que empecé a estudiar la
disciplina de compliance y la responsabilidad penal empresarial, fue el que
coordina el Prof Gómez-Jara junto con varios eminentes teóricos alemanes de
primer nivel mundial; Heine, Lampe, Laufer y Strudler, titulado Modelos de
autorresponsabilidad penal empresarial, propuestas globales contemporáneas,
editado por Universidad Externado de Colombia en 2008.
En dicho
libro, de recomendada lectura para el que pretenda adentrarse en este mundo, hubo un capítulo que me
sorprendió por encima de todos, que tiene por título el que luce este breve
trabajo, tributo a dicho libro que me sirvió de acicate para un inusitado
interés en la materia.
Para ubicar
correctamente el punto de partida de este humilde ensayo, hay que citar los
orígenes de la teoría constructivista, que es la que propugnan los autores del
ensayo como propuesta para configurar la culpa en torno a circunstancias
propias de la persona jurídica, en vez de basarla en el hecho ajeno
(responsabilidad vicarial). De este punto ya nos hemos ocupado en otros posts
del blog, a los que me remito, y volveremos a incidir más adelante, pero no es
ahora el momento.
Los
orígenes, como digo, de dicho modelo constructivista, hunden sus raíces en la
Teoría de sistemas, que emana de la matemática y ha tenido sus más brillantes aplicaciones
en el mundo de la computación. Nos ocuparemos de esto en otro post, baste ahora
con decir que, siendo el sistema social un sistema autopoiético, de aquéllos
que se regeneran por si solos (a mayor abundamiento ver Luhmann), debería ser
la capacidad de autoorganización lo que diese entidad sistémica a la persona
jurídica como sujeta a responsabilidad penal.
Según la
definición de Maturana y Varela son sistemas autopoiéticos los que presentan
una red de procesos u operaciones (que los definen como tales y los hacen
distinguibles de los demás sistemas), y que pueden crear o destruir elementos
del mismo sistema, como respuesta a las perturbaciones del medio. Aunque el
sistema cambie estructuralmente, dicha red permanece invariante durante toda su
existencia, manteniendo la identidad de este.
Siendo el
injusto una de las piezas clave del sistema penal, no es baladí que la
diferenciación que establecen los teóricos constructivistas estriba en si el
injusto se produce en el interior del sistema, o si por el contrario la
totalidad del sistema representa un injusto en sí misma.
La clave del
concepto estriba en la propia esencia del ilícito, y en la existencia de
superestructuras (como diría Marx) que engloban y subsumen la culpabilidad por
autoorganización de una empresa, en un supra-sistema que incluye a la propia
empresa y que la subyuga a una suerte de injusto estatal o supranacional, que
se organiza en torno a propósitos criminales aceptados y compartidos por todos los componentes que ineractúan en el mismo (ambas
condiciones serían excluyentes).
El sistema
de injusto, por contraposición con el injusto del sistema, que sería una suerte
de vicio que impide la consecución de los intereses colectivos expuestos en el
ordenamiento jurídico por medio de su carta de naturaleza que suele ser la
Constitución; es una situación
totalmente opuesta en la que el propio sistema es ilegítimo, pues fundamenta
sus bases en principios contrarios al propio estado de derecho, e incluso al
derecho natural, por decirlo de alguna manera.
Como bien
apunta el autor del capítulo de referencia, Ernst-Joachim Lampe, catedrático
emérito de penal en la Universidad de Bielefeld en Alemania, el estado es también
un sistema constituido, desde el punto de vista sociológico es la organización
de todas las organizaciones nacionales, y desde el prisma legal es una unidad efectiva
jurídicamente organizada. Los estados criminalmente pervertidos o sistemas de
injusto estatal son aquéllos en que la antijuridicidad preside el sistema, sus
leyes contienen un injusto tanto en su dicción literal como en su espíritu, y los actos en desarrollo de dichas
normas implican vulneraciones a principios del derecho elementales que por su
nivel de injusto violentan bienes jurídicos protegidos en todo estado de derecho
moderno. Y esto no es una excepción, como vía de hecho, es la tónica del
sistema de injusto, sin que éste proponga mecanismos para remediarlo desde su
interior.
Los sistemas
estatales son criminalmente pervertidos cuando sus funcionarios cometan delitos
que son reflejo de la filosofía estatal y que son favorecidos por una ausencia
de controles al respecto. Podríamos decir que el injusto en un sistema estatal
criminal es constitutivo del mismo, y no entran tanto en juego los tres
estadios del injusto; de acción, resultado y relacional, cuando éste no es
sistémico. Poco importa que los individuos obren con dolo o imprudencia
penalmente relevante, ya que en los sistemas de injusto constituidos falta la
infracción de la legalidad.
Para ir
concluyendo esta aproximación al tema, Lampe configura 4 características
comunes a los sistemas de injusto constituidos, a saber:
-Acumulan un
fuerte potencial de riesgo,
-Ataque a
bienes jurídicos protegidos totalmente incompatible con la supuesta protección
de los bienes jurídicos puestos en peligro,
-Sentimiento
de comunidad en torno a las personas vinculadas organizativamente al sistema de
injusto, y en relación con una pronunciada laxitud frente al cumplimiento normativo y ético
-Fin que
contradice el ordenamiento, son pulsiones criminógenas las que conforman la
voluntad del sistema, anteponiendo el bien del sistema de injusto estatal al de
los propios ciudadanos que por vivir en él lo conforman.
El injusto
de sistema es un estado de injusto en sí mismo, que no necesita de acciones
para su existencia, vale con el riesgo generado que se corresponde con la
predisposición del individuo en los delitos de comportamiento.
La idea que
propone Lampe no es, como veréis, ni mucho menos descabellada, si comprendemos
la dinámica de las finanzas globales y de la economía mundial, llena de
subterfugios y cloacas por doquier, esencialmente corrupta al servicio de unos
pocos privilegiados que observan el teatrillo mundano desde sus altivas cúpulas
de poder, en la que la normativa supranacional retuerce la lógica de sus
argumentos una y otra vez hasta hacerla pasar por el aro de lo que interese a
quien en cada momento se encuentre en un estadio de influencia superior;
insultando en el camino a la inteligencia de los súbditos que atendemos
impávidos a las explicaciones que nos van dando.
Desde que
comprendí este concepto; Cuántas veces no lo he regurgitado, como el que no se
traga lo que mastica, ante la obscena pasarela de mentiras políticas y maniqueísmo hipócrita, amañes
concesionales de los negocios regulados en sectores estratégicos, corrupción
institucional generalizada y arraigada, escándalos financieros, farsas políticas criminales de supuestas
luchas contra paraísos fiscales, crisis bancarias de las too big to jail, hipocresía generalizada y toda suerte de tropelías
a las que nos tiene acostumbrados el noticiero en España, y buena parte del
extranjero.
Seamos
claros; la pregunta que subyace a este concepto tan complejo es; Puede haber
estados, en el sentido de normatividad regulatoria de las funciones del estado
moderno, ilegales?
O dicho de
otro modo; puede haber sistemas legales de injusto? Organizados para el único y
exclusivo propósito de delinquir? A modo de como lo hacen las llamadas
sociedades pantalla o instrumentales.
Y aun peor;
Es “El Sistema” (con mayúsculas) un sistema de injusto?
Son
preguntas que a nadie se le escapan cuando conoce el razonamiento expuesto en
este post, que francamente no me atrevo a responder, no ya por el compromiso
que suponen sino porque exceden con creces el propósito del blog.
Seguiremos
preguntando …