SANCION A BANK OF AMERICA; CUANTO CUESTA HUNDIR LA ECONOMIA
El pasado
día 21 el FGE de EEUU Eric Holder anunciaba el acuerdo de sanción con Bank of
America con el que se salda el proceso seguido contra la entidad por su
participación en la llamada crisis de las hipotecas subprime, que se tiene como
detonante de la crisis económica de 2008, que ha sumido a las economías
desarrolladas en una recesión sin parangón en la historia de la economía, de
consecuencias impredecibles y secuelas aun no valoradas.
La sanción
impuesta por el DOJ, que ronda los 17 billones de dólares, representa los
beneficios de los tres últimos años, tiene carácter mixto de sanción regulatoria,
que se divide entre 5 billones con base en la Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act (FIRREA),
7 billones destinados a indemnizaciones a perjudicados por las subprime, y los 5
billones de dólares restantes irán al pago de condenas civiles para asentar
demandas de diversos estados y de organismos federales por distintos cargos en
relación con los productos financieros que se usaron como vehículos de diversos
tipos de fraude.
Dichos
instrumentos eran, en su mayor parte, los célebres RBMS (residential mortgage-backed security), los y CDOs (collateralized
debt obligation), que para los legos en finanzas y a grandes rasgos, son
tipos de Asset-backed securities, híbridos
y derivados financieros que albergan parte de deuda y parte de capital entre
sus componentes; la deuda, viene representada por el crédito hipotecario que
soporta el activo financiero, y el interés que se cobra por el mismo depende
del riesgo de impago a que esté sometido. De ahí la importancia de calcular
bien la solvencia del crédito subyacente a la hora de valorar el activo antes
de “empaquetar” los tramos de riesgo del producto (senior, mezzanine o
subprime), y es en relación con este punto por lo que se sanciona al banco.
Nadie mejor
he visto que resuma, en clave humorística (the
magic of the market) pero muy acertada, la crisis de las subprime como este
video del programa de tv americano The Last Laugh en el que los famosos
actores británicos John Bird y John Fortune parodian las causas de la misma.
Tomo la licencia de enlazarlo para quien aun no lo haya visto (must see);
https://www.youtube.com/watch?v=mzJmTCYmo9g
https://www.youtube.com/watch?v=mzJmTCYmo9g
La falta de
rigor en la valoración del riesgo de impago de los créditos subprime, unido al
hecho de su comercialización fraudulenta ocultando al inversor el conocimiento de
los vicios que enmascaraban los productos estructurados, que el banco ya tenía. De
los múltiples cargos cursados en las investigaciones de varios fiscales de NY,
Nueva Jersey, California, etc, todos se centran en estas dos acciones.
La primera
acusación se basa en el hecho de haber omitido los procedimientos de auditoría
exigidos para el proceso de valoración de los riesgos de impago de las
hipotecas que sustentaban la inversión. Al parecer, la ilegalidad estriba en
que, teniendo constancia de que más del 55% de créditos que formaban un paquete
(pool) mostraban riesgo de impago
elevado y deberían haberse valorado como tóximos –a la postre no se reconoció
el deterioro real conocido, haciéndolo pasar por riesgo normal. Igualmente, el
examen no se extrapoló al resto de pools ante las evidencias de deterioros
patentes en la muestra estadística analizada en primer lugar.
Posteriormente,
se acusa al banco de haber comercializado los productos fraudulentos aun a
sabiendas de que la composición de los activos no era la que reflejaba la
información oficial expuesta al público e inversores institucionales.
No olvidemos
que la verdadera razón de la prosperidad de este tipo de instrumentos nació de
los requerimientos regulatorios de liquidez y solvencia en entidades
financieras, que por aquel entonces contemplaban este tipo de instrumentos
financieros como core capital (Patrimonio
neto), que por aquel entonces estaban en el marco de Basilea II la cual admitía
ciertos tipos de activos como capital de primera calidad en términos de
solvencia.
La multa a
Bank of America y sus subsidiarias no alcanza a condenas penales para personas
físicas representantes del banco, aunque tampoco cierra la posibilidad de que
prosperen.
La clave,
por tanto, en este tipo de fraudes financieros, está en la previsibilidad de
negocio antieconómico como frontera entre una mala inversión por un error en la
administración del riesgo. No es intención de este post abordar la espinosa e
interesantísima cuestión del engaño típico en la figura de la estafa, que no es
tarea fácil y abordaremos con mayor detalle en una próxima entrega, pues en
palabras del maestro alemán Schröder “90 años de trabajo en la dogmática de la
estafa no han permitido aclarar todos sus problemas de un modo suficiente y satisfactorio”.
Pero lo cierto es que la actitud básica se hace más que patente en la actuación
de la banca en la crisis subprime (art 263 CP, simulación de hechos falsos o
deformación u ocultación de hechos verdaderos).
La figura
del asesor financiero o gestor de carteras de inversión se ha venido amparando
tradicionalmente en la impredecibilidad de los mercados en que operan para
justificar la imposibilidad de asegurar resultados en entornos inciertos. Ésta
incertidumbre a la que se enfrentan los mercados se ha intentado regular para
mejor defensa de los intereses de inversores no cualificados, mediante la
normativa de derechos de los consumidores de banca, según perfiles de apetencia
al riesgo y tests de elegibilidad para distintos tipos de inversores, a la vez
que potenciando las políticas de gestión de riesgos en el sector financiero.
Aunque no es intención de este trabajo, hay que decir que la mayoría de bancos
están haciendo migración de los modelos estándar hacia modelos IRB, herederos
de las antiguas provisiones anticíclicas, basados en históricos del propio
banco que exigen procesos de acumulación de datos desde 20 años para establecer
provisiones por deterioro de créditos más ajustadas a la realidad de cada
entidad.
Pero el
meollo de la cuestión se encuentra no en la selección de perfiles de riesgo
inversor, que también, sino en la correcta aplicación de los conocimientos
técnico-financieros al servicio de los intereses del cliente. Cuando el asesor
financiero tiene conocimiento de la imposibilidad de cumplir los objetivos del
inversor en el momento en que presta asesoramiento y aun así aconseja la
inversión, entonces el panorama es totalmente distinto y entra en juego el
derecho penal. Hágase cuenta que, en el caso de autos, la mayoría de los
compradores de paquetes con cédulas hipotecarias tóxicas eran inversores
institucionales, como Fanny Mae, el fondo público de titulización hipotecaria
que quebró en buena parte por dichos activos tóxicos adquiridos. No se puede
alegar normativa de información a inversores no cualificados, pero lo cierto es
que se ha ocultado y obviado información que se conocía plenamente en el
momento de realizar las transacciones.
Antes de
terminar, no podemos irnos sin mencionar el papel que tuvieron las agencias de
rating en el tinglado de la crisis, contra las que el pasado febrero de 2013 el
USDOJ publicaba en su web el anuncio de Holder de la demanda por
responsabilidad civil contra Standard & Poor’s Ratings Services S&P por
su papel en el mantenimiento de una calificación totalmente negligente a la
vista de las estructuras viciadas por deuda tóxica que se empaquetaron durante
los años previos a la crisis en envoltorios lucidos haciéndose pasar por
inversiones rentables (y seguras). La responsabilidad penal de este tipo de
agencias se proclama no ya por la emisión de un informe privado a petición de
quien quiere valorar su propia cartera de inversión, sino porque se han
convertido en referente absoluto y máximo artífice de la valoración en las
finanzas globales, cuyos dictados siguen a pies juntillas los inversores de
todo el mundo y monopolizan sin lugar a dudas la confianza en los mercados. Por
no hablar de los conflictos de intereses a que se encuentran sometidas, lo cual
entenderemos si analizamos la composición accionarial de las calificadoras,
pero en este punto me remito al trabajo, para mi gusto excelente, dirigido por el Excmo Rector Udima, flamante Consejero del Consejo económico y social, y amigo personal (todo hay que decirlo), José Andrés Sánchez Pedroche, y publicado por la Revista CEF en 2010
titulado “Las Agencias de Rating. Las hijas de Elena; la Triple A”, en referencia al
paralelismo con la malvada condición de las tres hermanas, que enlazo;
http://www.cef.es/files/informe-agencias-crediticias-udima.pdf
http://www.cef.es/files/informe-agencias-crediticias-udima.pdf
.Por lo
visto este tipo de instituciones, como las entidades financieras no solo son “too
big to fail”, sino también too big to
jail” …
Al menos la
nueva Directiva de abuso de mercado, que se trata en otro post de este blog al
que me remito, prevé responsabilidad penal para este tipo de agencias, que se
articulará, o eso dicen, a través de una Fiscalía europea. No es extraña la
evolución del problema, teniendo en cuenta que ya en 2009 el entonces FGE Conde
Pumpido denunció la impunidad de este tipo de delincuencia financiera que campa
a sus anchas en el fraude en los mercados financieros, en relación con los
ataques a la deuda soberana de algunos países del sur de Europa. No le faltaba
razón si tenemos en cuenta el hecho de que la segunda rebaja de la deuda
española en 2009 se produjo 15 minutos antes del cierre de la sesión, dando
lugar a que algunos privilegiados bien informados, seguramente con anticipación
a la emisión pública de la calificación en la web de S&P (como todos
comprenderemos, ésta solo tuvo efecto en esos 15 minutos, ya que al día
siguiente del desplome no había quién “colocara” un bono español).
Para
finalizar, surgen varias preguntas, aun sin respuesta, que lanzo al aire para
reflexión común y refresco de la memoria reciente (ahora que Bankia cotiza al
alza);
Se salda con
este tipo de sanciones la cuenta por haber causado una crisis global de las
dimensiones actuales? No va a ir nadie a prisión (aparte de Madoff)? Sale
barato cargarse la economía?
Y sobre
todo; cómo se saldará en España el proceso de las cajas? Con tan y sonoras coincidencias con el que aquí tratamos, que se
encuentra anquilosado en la AN, donde si alguien no lo remedia, se va a pasar
un buen rato .... (lo de rato va con segundas).
Un excelente comentario sobre la más reciente crisis financiera internacional que afectó brutalmente (y sigue afectando) las economías mundiales.
ResponderEliminarGracias Altina; aprovecho para pedirte que por favor me ayudes a distribuir el contenido entre la audiencia portuguesa, que por afinidad de lenguas no tendrán mucho problema en comprenderlo, Un fuerte abrazo
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