jueves, 28 de agosto de 2014



                       


          INJUSTO DEL SISTEMA Y SISTEMA DE INJUSTO


Uno de los mejores libros que ha caído en mis manos desde que empecé a estudiar la disciplina de compliance y la responsabilidad penal empresarial, fue el que coordina el Prof Gómez-Jara junto con varios eminentes teóricos alemanes de primer nivel mundial; Heine, Lampe, Laufer y Strudler, titulado Modelos de autorresponsabilidad penal empresarial, propuestas globales contemporáneas, editado por Universidad Externado de Colombia en 2008.

En dicho libro, de recomendada lectura para el que pretenda adentrarse en  este mundo, hubo un capítulo que me sorprendió por encima de todos, que tiene por título el que luce este breve trabajo, tributo a dicho libro que me sirvió de acicate para un inusitado interés en la materia.

Para ubicar correctamente el punto de partida de este humilde ensayo, hay que citar los orígenes de la teoría constructivista, que es la que propugnan los autores del ensayo como propuesta para configurar la culpa en torno a circunstancias propias de la persona jurídica, en vez de basarla en el hecho ajeno (responsabilidad vicarial). De este punto ya nos hemos ocupado en otros posts del blog, a los que me remito, y volveremos a incidir más adelante, pero no es ahora el momento.

Los orígenes, como digo, de dicho modelo constructivista, hunden sus raíces en la Teoría de sistemas, que emana de la matemática y ha tenido sus más brillantes aplicaciones en el mundo de la computación. Nos ocuparemos de esto en otro post, baste ahora con decir que, siendo el sistema social un sistema autopoiético, de aquéllos que se regeneran por si solos (a mayor abundamiento ver Luhmann), debería ser la capacidad de autoorganización lo que diese entidad sistémica a la persona jurídica como sujeta a responsabilidad penal.

Según la definición de Maturana y Varela son sistemas autopoiéticos los que presentan una red de procesos u operaciones (que los definen como tales y los hacen distinguibles de los demás sistemas), y que pueden crear o destruir elementos del mismo sistema, como respuesta a las perturbaciones del medio. Aunque el sistema cambie estructuralmente, dicha red permanece invariante durante toda su existencia, manteniendo la identidad de este.

Siendo el injusto una de las piezas clave del sistema penal, no es baladí que la diferenciación que establecen los teóricos constructivistas estriba en si el injusto se produce en el interior del sistema, o si por el contrario la totalidad del sistema representa un injusto en sí misma.

La clave del concepto estriba en la propia esencia del ilícito, y en la existencia de superestructuras (como diría Marx) que engloban y subsumen la culpabilidad por autoorganización de una empresa, en un supra-sistema que incluye a la propia empresa y que la subyuga a una suerte de injusto estatal o supranacional, que se organiza en torno a propósitos criminales aceptados y compartidos por todos los componentes que ineractúan en el mismo (ambas condiciones serían excluyentes).

El sistema de injusto, por contraposición con el injusto del sistema, que sería una suerte de vicio que impide la consecución de los intereses colectivos expuestos en el ordenamiento jurídico por medio de su carta de naturaleza que suele ser la Constitución; es una situación  totalmente opuesta en la que el propio sistema es ilegítimo, pues fundamenta sus bases en principios contrarios al propio estado de derecho, e incluso al derecho natural, por decirlo de alguna manera.

Como bien apunta el autor del capítulo de referencia, Ernst-Joachim Lampe, catedrático emérito de penal en la Universidad de Bielefeld en Alemania, el estado es también un sistema constituido, desde el punto de vista sociológico es la organización de todas las organizaciones nacionales, y desde el prisma legal es una unidad efectiva jurídicamente organizada. Los estados criminalmente pervertidos o sistemas de injusto estatal son aquéllos en que la antijuridicidad preside el sistema, sus leyes contienen un injusto tanto en su dicción literal como en su espíritu, y los actos en desarrollo de dichas normas implican vulneraciones a principios del derecho elementales que por su nivel de injusto violentan bienes jurídicos protegidos en todo estado de derecho moderno. Y esto no es una excepción, como vía de hecho, es la tónica del sistema de injusto, sin que éste proponga mecanismos para remediarlo desde su interior.

Los sistemas estatales son criminalmente pervertidos cuando sus funcionarios cometan delitos que son reflejo de la filosofía estatal y que son favorecidos por una ausencia de controles al respecto. Podríamos decir que el injusto en un sistema estatal criminal es constitutivo del mismo, y no entran tanto en juego los tres estadios del injusto; de acción, resultado y relacional, cuando éste no es sistémico. Poco importa que los individuos obren con dolo o imprudencia penalmente relevante, ya que en los sistemas de injusto constituidos falta la infracción de la legalidad.

Para ir concluyendo esta aproximación al tema, Lampe configura 4 características comunes a los sistemas de injusto constituidos, a saber:
-Acumulan un fuerte potencial de riesgo,
-Ataque a bienes jurídicos protegidos totalmente incompatible con la supuesta protección de los bienes jurídicos puestos en peligro,
-Sentimiento de comunidad en torno a las personas vinculadas organizativamente al sistema de injusto, y en relación con una pronunciada laxitud frente al cumplimiento normativo y ético
-Fin que contradice el ordenamiento, son pulsiones criminógenas las que conforman la voluntad del sistema, anteponiendo el bien del sistema de injusto estatal al de los propios ciudadanos que por vivir en él lo conforman.

El injusto de sistema es un estado de injusto en sí mismo, que no necesita de acciones para su existencia, vale con el riesgo generado que se corresponde con la predisposición del individuo en los delitos de comportamiento.

La idea que propone Lampe no es, como veréis, ni mucho menos descabellada, si comprendemos la dinámica de las finanzas globales y de la economía mundial, llena de subterfugios y cloacas por doquier, esencialmente corrupta al servicio de unos pocos privilegiados que observan el teatrillo mundano desde sus altivas cúpulas de poder, en la que la normativa supranacional retuerce la lógica de sus argumentos una y otra vez hasta hacerla pasar por el aro de lo que interese a quien en cada momento se encuentre en un estadio de influencia superior; insultando en el camino a la inteligencia de los súbditos que atendemos impávidos a las explicaciones que nos van dando.

Desde que comprendí este concepto; Cuántas veces no lo he regurgitado, como el que no se traga lo que mastica, ante la obscena pasarela de mentiras políticas y maniqueísmo hipócrita, amañes concesionales de los negocios regulados en sectores estratégicos, corrupción institucional generalizada y arraigada, escándalos financieros,  farsas políticas criminales de supuestas luchas contra paraísos fiscales, crisis bancarias de las too big to jail, hipocresía generalizada y toda suerte de tropelías a las que nos tiene acostumbrados el noticiero en España, y buena parte del extranjero.

Seamos claros; la pregunta que subyace a este concepto tan complejo es; Puede haber estados, en el sentido de normatividad regulatoria de las funciones del estado moderno, ilegales?

O dicho de otro modo; puede haber sistemas legales de injusto? Organizados para el único y exclusivo propósito de delinquir? A modo de como lo hacen las llamadas sociedades pantalla o instrumentales.

Y aun peor; Es “El Sistema” (con mayúsculas) un sistema de injusto?

Son preguntas que a nadie se le escapan cuando conoce el razonamiento expuesto en este post, que francamente no me atrevo a responder, no ya por el compromiso que suponen sino porque exceden con creces el propósito del blog.

Seguiremos preguntando …


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