SERIE SOBRE FISCALIDAD INTERNACIONAL
De un tiempo
a esta parte se están produciendo una serie de cambios, que desde las
instituciones involucradas se pregonan como profundos, y que amenazan con tambalear
los cimientos de lo que ha configurado el actual sistema de normativa
supranacional, convenios y acuerdos de intercambio de información tributaria,
que componen la disciplina que se conoce como Fiscalidad Internacional, la cual
ha venido rigiendo el complejo entramado de la regulación de la materia durante
los últimos dos siglos.
Éste es el
primero de una serie de artículos en la que iremos desgranando los aspectos
fundamentales del sistema fiscal global, por llamarlo de algún modo, y
aclarando los conceptos fundamentales y los cambios que se ciernen sobre el
mismo.
No en vano,
siendo el delito fiscal uno de los más comunes entre los denominados
económicos, se hace preciso discernir lo que es legal de lo que no lo es, en
términos de planificación fiscal internacional, ya que a nadie se escapa que es
el uso de paraísos fiscales la piedra angular de las planificaciones llamadas
agresivas.
Desde la
cumbre de Breton Woods en 2008 venimos escuchando desde diversas instancias la
cantinela de que hay que acabar con los paraísos fiscales, pero la información
que proviene de los medios de comunicación, como la que tenemos de diversos
organismos internacionales y gobiernos es ambigua, cuando no incierta y
manifiestamente manipulada, según el cariz político de quien firme la crónica.
Acrónimos en
inglés como FATCA, GATCA, BEPS, IGAs, GAAR, CRS OCDE, etc, etc, vienen poblando
las publicaciones especializadas y medios de prensa sin definirse claramente
qué es cada instrumento, y cómo se entrelazan todos ellos en la configuración
del nuevo sistema de fiscalidad internacional que está en gestación.
Analizaremos
en otro post cómo ha evolucionado hasta la actualidad el concepto de paraíso
fiscal, así como la evolución jurisprudencial y doctrinal de conceptos como
interposición societaria, motivos económicos válidos, precios de transferencia,
y otros tantos que han venido conformando la estructura general de la
fiscalidad internacional ahora en pleno proceso de cambio.
Veremos,
igualmente, en qué consisten los tan pregonados cambios que se proclaman desde
organismos supranacionales como OCDE, G20 y si éstos en realidad están en
disposición de acabar con la tan perseguida evasión fiscal, o si simplemente
constituirán más disparos de fogueo a los que nos tienen acostumbrados hasta
ahora.
En consonancia
con estas iniciativas globales, la UE también acaba de aprobar la modificación
de la Directiva 2011/96/UE por medio de la nueva Directiva 2014/86/UE del
Consejo, traspuesta a la normativa interna por BOE del pasado 25 de julio, más
comúnmente conocida como matriz-filial, para acompasarla a los cambios en el
entorno mundial, identificando los puntos calientes de la evasión o elusión
fiscal, e intentando desarrollar medidas para atajarlos.
Abordaremos
la historia de los paraísos fiscales, que muchos remontan a tiempos
inmemoriales, cómo comenzaron de la mano de las potencias durante los programas
de descolonización, y cómo su uso alcanzó un punto álgido durante los años 60
entre las multinacionales pretolíferas.
Lo primero
que hay que dejar claro antes de abordar este tema, es que se están tratando
dos aspectos distintos encerrados en un solo concepto de paraíso fiscal; la
nula o reducida tributación y la ausencia de intercambio de información fiscal.
Una cosa son
las técnicas de ingeniería fiscal y financiera que puedan emplear las
multinacionales para alojar la mayor parte de sus beneficios empresariales en
jurisdicciones benévolas con los impuestos corporativos, lo cual pertenece más
al área de los convenios de doble imposición y la disciplina de precios de
transferencia, que trataremos, si bien someramente, más adelante.
Y otra cosa
muy distinta es la opacidad societaria o financiera, la obstinada negativa del
país a proporcionar información fiscal de sus residentes, o el propio secreto
bancario, aprovechados por los defraudadores para ocultar sus bienes a la
acción de la administración fiscal o de la justicia.
Como anticipo
al primer artículo de la serie, que tratará sobre el nuevo Estándar global de
intercambio de información que se presentó el pasado 21 de julio, pero llevaba
aprobado por el Consejo de la OCDE desde el pasado mes de febrero, diremos que
el modelo más aceptado, de la OCDE, ha sufrido numerosas modificaciones y
enfoques distintos desde a lo largo del tiempo, persiguiendo siempre la
correcta identificación de lagunas y loopholes
por el que se colaban los defraudadores. Empezó por aplicarse exclusivamente
para asuntos penales, después a requerimiento de parte, y ahora se pretende un
intercambio plenamente automático y sin excusas.
Antes del
nuevo estándar que se presenta ahora, el intercambio estaba sometido, aparte de
otras limitaciones más relacionadas con los derechos fundamentales, como la
prohibición de fishing expeditions que
no es sino reflejo de la prohibición de entablar causas sancionadoras
genéricas, a éstas más específicas:
– Tomar
medidas administrativas contrarias a las leyes y prácticas administrativas de
cada Estado (reciprocidad)
–
Proporcionar información que no se pueda obtener bajo las leyes o el curso
normal de la administración de cada Estado (reciprocidad)
–
Proporcionar información que revele secretos comerciales, industriales o
profesionales o que pueda ser contraria al “orden público”.
Os emplazo a
la primera entrega de la serie sobre el nuevo estándar automático de
información OCDE, al que seguirá otro sobre la nueva Directiva matriz-filial
que entrará en vigor desde el 2 de enero de 2015, en enero de 2014 para los early adopters, entre los que se
encuentra España, que prepara cambios importantes para los tenedores de
inversión off-shore.
Estad
atentos, seguiremos informando
No hay comentarios:
Publicar un comentario