EL ABUSO DE MERCADO EN LA NUEVA DIRECTIVA (MAD)
El pasado
diciembre de 2013 se aprobó la propuesta definitiva del texto que habrá de
modificar la ya existente Directiva 2003/6/CE, de 28 de enero sobre sanciones
penales en operaciones de uso de información privilegiada y manipulación de
mercado, en adelante MAD. Esta reforma ya se venía rondando desde la fecha de
Consulta pública sobre la revisión de la MAD, cuyo plazo de recepción de
comentarios y opiniones expiró el 23 de julio de 2010, que dio lugar a sendas
Propuestas de MAD y Reglamento que vieron la luz el 20 octubre de 2011, y que
con ligeras matizaciones se ha aprobado finalmente; y se enmarcan en la
tendencia a la armonización del derecho penal europeo.
Antes de comenzar
el somero análisis que nos proponemos, hay que hacer notar que sorprende la
confusión entre los ámbitos penal y administrativo con que se ha tratado esta reforma
en los pocos trabajos que la glosan, a lo que no ayuda la constante remisión de
la norma penal para el “relleno” del tipo con el contenido de la norma
administrativa, en un alarde más del uso de la desafortunada técnica
legislativa de remisión de norma penal en blanco. De entrada, mientras que la
Propuesta MAD tiene 22 páginas, la de MAR tiene más de 200, lo que da idea de
dónde se desarrollará realmente los elementos del tipo sancionado.
Ambas
reformas persiguen como fines específicos el restablecimiento de la confianza
en el sistema financiero asegurando su integridad, así como la protección de
los inversores. El régimen penal prevé condenas de al menos 4 años por manipulación
de mercado, y 2 años por la divulgación ilícita de información privilegiada, y
también regula la responsabilidad de las personas jurídicas en los supuestos de
abuso de mercado.
Este es el
contenido resumido de la nueva regulación:
1. Extensión del ámbito de
aplicación.-
Extiende el ámbito de aplicación de la vigente, y en consonancia con MAR, a los
instrumentos financieros admitidos a negociación en sistemas SMN o en otros
sistemas de negociación, incluidos los OTC que pueden tener efecto en el
mercado subyacente. El ámbito alcanza a los MTF, OTF contratos al contado de
materias primas que no sean productos energéticos al por mayor y los derivados
-incluidos los derivados OTC- que influyan o puedan influir en los precios de
un instrumento financiero negociado en un mercado regulado, en un SMN o en un
OTF.
2.- Definiciones.- Define los conceptos de instrumento
financiero, "Spot commodity
contract", "Inside
information", "Multilateral
Trading Facility (MTF)”, "Organised
Trading Facility (OTF)" etc, por remisión a la normativa financiera;
MiFIR, MiFID y al Reglamento. En este punto cabe precisar las principales
definiciones acotadas:
a) Derivados
sobre commodities, relación con los contratos de contado e información
privilegiada a estos efectos.- Comprobada la mutua influencia entre los
mercados de derivados y los de contado, se incluyen entre los instrumentos
sujetos a disclosure los derivados
sobre commodities siempre que su precio pueda influir en derivados (price sensitive information),
extendiéndose por tanto la manipulación de mercado a aquellas operaciones de
contado que puedan tener efecto en los mercados de derivados (cross-market manipulation).
b) Operaciones
automatizadas (High frequency trading).-
Con independencia de que este tipo de prácticas de operaciones algorítmicas no
suponen más que un modo mecánico de realizar estrategias permitidas como el
arbitraje o la creación de mercado, se han identificado algunas de estas como
susceptibles de representar abuso de mercado, como las prácticas llamadas de quote stuffing, que envían órdenes sin
intención real de operar, sólo para alterar el equilibrio de un sistema de
intercambios.
c)
Divulgación ilícita de información privilegiada.- Se define esta como la que
realiza un sujeto salvo que se transmita en el desempeño normal de un trabajo,
profesión o función (dice el MAR), o que se realice en el seno de los llamados
sondeos de mercado.
3.- Obligaciones de disclosure o
comunicación de información privilegiada.- Se refiere no sólo a transacciones
ya ejecutadas sino también a órdenes formuladas que puedan ser constitutivas de
una operación con información privilegiada.
4.- Retrasos en la comunicación de
información.- Se
equipara el régimen de retrasos en la comunicación de operaciones, el emisor
puede retrasar la divulgación pública de información privilegiada cuando se
trate de un proceso por fases (debido a disputas, negociaciones, etc.) con la
finalidad de provocar cierta circunstancia o hecho. Para ello deberá comunicar
y explicar las razones del retraso a la autoridad. Se da un tratamiento
particular a los rumores, los cuales deberán hacerse públicos si alcanzasen,
dice la norma, el grado de exactitud bastante para indicar riesgo de romperse
la confidencialidad.
5.- Protección de whistleblowers.- Por primera vez se presta atención a
la situación de las personas que comuniquen incumplimientos a las autoridades
competentes. Los Estados Miembros asegurarán el establecimiento de mecanismos eficaces
para permitir la comunicación de posibles infracciones a las autoridades
competentes. Se incide en los siguientes campos:
-Canales de
denuncia.- Se exige la implementación de procedimientos específicos para la
recepción de denuncias y su seguimiento, procesos que habrán de ser intuitivos
y de fácil manejo para los usuarios, dejando posibilidad de constancia del
envío.
-Derechos de los trabajadores.- protección
adecuada de las persona que trabajen en virtud de un contrato laboral y que
denuncien infracciones o sean acusadas de cometerlas frente a represalias,
discriminación u otros tratos injustos; y
-Protección de datos personales.- Se velará
por el aseguramiento de la privacidad de los denunciantes, más por la seguridad
del denunciante que por el secreto de sus datos.
6. Sondeos del mercado.- Se regulan los sondeos como la comunicación
que realiza un emisor, un vendedor o comprador, con anterioridad al anuncio de
una transacción, a uno o más inversores potenciales con el fin de conocer su
interés en una posible transacción y sus condiciones. La divulgación de
información privilegiada se considerará sondeo en una OPA en ciertas
circunstancias.
7. Tipificación de la tentativa de
manipulación.- Serán
perseguibles la inducción, el auxilio necesario, así como el grado de tentativa
con la excepción, en este caso, del supuesto de la tentativa de difusión sea
inadecuada en relación con información privilegiada o engañosa.
8. Novedades de las sanciones
administrativas.-
La restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a
la infracción en caso de que puedan determinarse, y la prohibición permanente
de ejercer funciones de dirección en empresas de inversión, entre otras, se
prevén como nuevas sanciones.
El art 6, a)
de la Directiva UE de abuso de mercado (MAD) cuyo texto nuevo se aprobó el
pasado diciembre de 2013, contempla como conducta penalmente perseguible, y
obliga a España a introducirla en su ley penal; La transmisión de señales
falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un
instrumento financiero intenta atajar dos de los focos de riesgo de
manipulación de mercado: las ventas en corto en descubierto y la negociación de
alta frecuencia (High frequency trading).
Otros puntos
calientes del MAR son los derivados, cuya definición se ha extendido a los que
tengan por subyacente commodities.
El Fiscal
General del Estado, como refleja Gómez-Jara en su reciente artículo sobre este
tema en prensa online especializada, llegó a calificar los ataques en cortos
contra la deuda soberana española como "terrorismo financiero".
El nuevo CP
que se encuentra en período de votación parlamentaria, sería el momento para
incluir las modificaciones obligadas por Europa, pero hasta ahora el texto que
se baraja no las contempla.
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