LA REFORMA DEL COMISO EN
EL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL
La lucha
contra la delincuencia organizada en la política criminal europea se asienta
sobre tres pilares fundamentales; el comiso, el blanqueo de capitales y la
recuperación de activos (Asset recovery).
Así lo reconoce la Comisión Europea en la Comunicación de 2008 al Parlamento y
al Consejo titulada “Productos de la delincuencia organizada. Garantizar que el
delito no resulte provechoso”.
El Proyecto
de Código Penal que está en desarrollo parlamentario aborda una reforma
ambiciosa en el seno de la regulación del comiso adaptándolo a los
requerimientos de política criminal de la comunidad internacional y en el
entorno del llamado derecho penal europeo.
El Proyecto
se adelanta a la aprobación de la Propuesta
de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre embargo preventivo y
el decomiso de los productos de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2012,
que viene dada por recomendaciones de expertos para que la UE:
- elabore
normas para utilizar instrumentos
eficaces como el decomiso ampliado y el decomiso en ausencia de condena;
- elabore
normas relativas a la reducción de la
carga de la prueba después de la
condena de una persona por delitos graves (incluidos los relacionados con
la delincuencia organizada) en lo referente al origen de los activos en su
posesión;
- fomente la
inclusión en los ordenamientos nacionales de instrumentos para reducir, en el ámbito del Derecho penal, civil o fiscal, según
el caso, la carga de la prueba en lo
que se refiere al origen de los activos en manos de una persona imputada por un
delito relacionado con la delincuencia
organizada;
- incluya en
su propuesta normas que permitan el decomiso y la posterior confiscación en el
caso de cesión de activos a terceros;
pide igualmente que se confiera relevancia penal al comportamiento de los
prestanombres destinado a eludir la aplicación de medidas de prevención en
materia de patrimonio o a facilitar la comisión de los delitos de recepción,
lavado y utilización de dinero de procedencia ilícita; pide a la Comisión, por
lo tanto, que precise en sus propuestas legislativas que el concepto de
producto del delito definido en la Convención de Palermo de las Naciones Unidas
y recogido en la Decisión marco 2008/841/JAI es más amplio que el de beneficio;
invita a los Estados miembros a incluir sin demora dicho concepto en sus
ordenamientos jurídicos a fin de permitir que cualquier ingreso relacionado
directa o indirectamente con la comisión de delitos en el ámbito de las
organizaciones criminales pueda ser objeto de decomiso y confiscación.
Para que nos
hagamos una idea del talante imperativo de la reforma vale el hecho de que el Comité de las Regiones emitiera reservas
sobre el sistema de garantías establecido porque pone en riesgo la consecución
de los fines político-criminales. Este “maquiavelismo” determinista se pone
de manifiesto que el legislador está dispuesto a hacer primar los fines a pesar
de los medios. En este sentido el Comité Económico y Social Europeo (CESE) en su
Dictamen dedicado a las Conclusiones y recomendaciones dice textualmente: “CESE
recuerda que la eficacia de la lucha contra la delincuencia organizada no puede
justificar violación alguna de los derechos fundamentales y, en particular, de
los de la defensa, inscritos en la Carta de Derechos Fundamentales”.
Éstas son
las principales novedades del Proyecto:
Comiso directo.- El nuevo art 127 CP tiene tres apartados. El primero regula el comiso como
consecuencia accesoria de pena por delito doloso, lo que se cambia es producto
de la nueva ubicación del comiso sobre bienes de terceros en el nuevo art. 127
quáter del Proyecto. El segundo apartado, que permanece intacto, trata la
regulación del comiso en los delitos imprudentes. El último apartado se dedica
al comiso por valor equivalente o comiso por sustitución.
Los cambios
se centran en el comiso por sustitución, en el que, de un lado se elimina la mención a la pertenencia de
los bienes a la persona responsable criminalmente, aunque la CFGE 4/2010
“Sobre las funciones del fiscal en la investigación patrimonial en el ámbito
del proceso penal” ya lo preveía. Y de otro lado, se incluyen las ganancias indirectas, ya que permite decomisar
“otros bienes por una cantidad que corresponda al valor económico de los
mismos, y al de las ganancias que se hubieran obtenidos de ellos”.
Comiso ampliado.- Se regula en el nuevo 127 bis y es la institución que más cambios ha sufrido, entre
otros su extensión a un nº elevado de
delitos, a saber; blanqueo y receptación, delitos contra la salud pública,
trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores,
falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos,
cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad (en
la que es paradigmático que no se haya incluido el delito de corrupción),
incluidos delitos culposos. Consta de cinco apartados en los que se desgrana la
figura. El primero incluye la lista de delitos y comienza así: “El Juez
ordenará … cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los
bienes o efectos provienen de una actividad delictiva y no se acredita su
origen ilícito…”
Resulta
chocante en este punto el uso de imperativo legal en seno de medidas
cautelares, en las que presiden los principios de oportunidad y
proporcionalidad.
El aptdo 2 define los indicios que serán
especialmente tenidos en cuenta para la adopción del comiso ampliado, a saber:
1.º La desproporción entre el valor de los
bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona
condenada.
2.º La ocultación de la titularidad o de
cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la
utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos,
o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten
la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
3.º La
transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y
que carezcan de una justificación legal o económica válida.
Es obvio,
como bien recordó el Informe Consejo Fiscal al Anteproyecto que precedió a éste,
que rige en este aspecto la
jurisprudencia sobre prueba indiciaria, que, válida a efectos del comiso
ampliado, como han declarado el TS (pej Sentencia de 5 de diciembre de 2012),
TC (entre otras, STC 219/2006 y 220/2006)
y TEDH (pej Sentencia de 23 de septiembre de 2008, Caso Grayson y
Barnham contra Reino Unido); se somete a ciertos
requisitos (básicamente, ha de ser múltiple al menos tres indicios, deben
reforzarse entre sí, y los hechos base de la presunción han de quedar
debidamente acreditados).
El aptdo 3 extiende a estos supuestos el comiso por valor equivalente.
Los apartados 4 y 5 regulan las excepciones
para evitar la vulneración de los principios ne bis in idem y proporcionalidad.
Comiso no basado en condena.- Se crea un nuevo art 127 ter, que reza como sigue:
“El Juez o
Tribunal podrá acordar el comiso previsto en los artículos anteriores aunque no
medie sentencia de condena, cuando la situación patrimonial ilícita quede
acreditada en un proceso contradictorio y se trate de alguno de los siguientes
supuestos:
a) Que el
sujeto haya fallecido o sufra una enfermedad crónica que impida su
enjuiciamiento y exista el riesgo de que puedan prescribir los hechos,
b) se
encuentre en rebeldía y ello impida que los hechos puedan ser enjuiciados
dentro de un plazo razonable, o
c) no se le
imponga pena por estar exento de responsabilidad criminal o por haberse ésta
extinguido.
Tras
críticas abundantes al texto inicial del Anteproyecto, entre ellas del CGPJ, se
incluyó la mención de que este tipo de comiso solamente podrá dirigirse contra
quien haya sido formalmente acusado o contra el imputado con relación al que
existan indicios racionales de criminalidad.
Comiso de terceros.- Art
127 quáter establece el comiso de bienes, efectos y ganancias que hayan
sido transferidos a terceras personas, cuando
se pueda presumir su conocimiento de la proveniencia ilícita o de la dificultad
que para su decomiso suponía la adquisición (o una persona diligente
hubiera podido sospechar, reza el texto). Se remata la presunción con la
genérica de valor inferior al real de mercado.
Ejecución del comiso.- Los arts 127 quinquies y seis se destinan a regular la ejecución del
comiso. La sustitución por imposibilidad, el destino a depósito y adjudicación,
y la remisión a la LECrim para el procedimiento.
Procedimiento de comiso, aspectos
procesales.- Se
modifica la LECrim. Se crea un nuevo “Título VIII” en el libro IV con la
rúbrica “Del procedimiento de comiso”, integrado por dos Capítulos: I, “De la
intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados
por el comiso”, compuesto por los artículos 846 bis a) a 846 bis d) LECr. Capítulo
II, “Del procedimiento autónomo de comiso”, artículos 846 bis. e) a 846 bis.g)
LECr, y en él se regula este procedimiento autónomo no solo para los casos del
art. 127 ter Proyecto, sino también para otros supuestos.
Se crea la Oficina de Gestión de Activos, que
tendrá como misión la investigación patrimonial, localización, conservación, administración
y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de
actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal. Lo
deseable es que se configure como una oficina multidisciplinar, integrada por
fiscales, policía especializada en delincuencia económica y organizada, y
funcionarios de la administración fiscal y judicial.
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