sábado, 19 de julio de 2014

                                           
                    


         LA INCLUSIÓN DE LAS GANANCIAS DE DELITO EN EL PIB

En los últimos días hemos podido leer en prensa la noticia de que, por directiva de la UE, nuevo Sistema Europeo de Cuentas 2010 (SEC 2010), España va a incorporar las ganancias de actividades ilegales como el tráfico de drogas o la prostitución, al PIB nacional. La medida viene de una directiva de la ONU de 2008 que la recomienda, que los países han venido sumando a su legislación interna paulatinamente. Como en todo, hay argumentos en contra y a favor, como los esgrimidos en el informe de la Asociación de inspectores de Hacienda del pasado 10 de mayo. Intentaremos una aproximación desde distintas áreas del encaje lógico de esta medida.

Tradicionalmente se ha venido estableciendo la distinción entre bienes de comercio lícito e ilícito, así lo establece la legislación mercantil, al igual que el CC ha venido exigiendo tradicionalmente la causa justa como elemento esencial del contrato (art 1261 y sigs CC), de modo que los bienes fuera del comercio lícito no pueden ser objeto de contrato, pues aquél que los contuviera sería nulo de pleno derecho por tener una causa ilegal contraria al ordenamiento jurídico (la cosa tiene una lógica aplastante). En el orden penal, un contrato que dispusiera obligaciones y derechos en torno al tráfico de drogas sería tratado como un negocio jurídico criminalizado; prueba irrefutable del delito, al menos del dolo. Esto en el plano estrictamente jurídico.

En términos macroeconómicos el PIB es, a grandes rasgos, el cálculo de toda la actividad económica de un país, con dos limitaciones; es la generada internamente, y no tiene en cuenta el consumo de capital. Por tanto, si como se piensa, se calculará por estimación de incautaciones, qué grado de exactitud va a traer a la imagen fiel de las cuentas nacionales; teniendo en cuenta que, pej, para el modelo de negocio del narcotráfico; supone fuertes costes de organización, transporte, riesgos por asunción de actividad penada (que han de ser retribuidos), y además la mayor parte de la ganancia no se queda en España, ya que las “matrices” suelen estar off-shore…

En el orden tributario la administración ha intentado en numerosas ocasiones hacer tributar a la ganancia ilícita.  La ley proscribe hacer tributar a la ganancia proveniente de delito (aunque hubo SSTS, pej de 7 dic 1996 caso Nécora, que intentaron justificarla con base en trato de disfavor respecto del buen contribuyente). El STJUE dictaminó la imposibilidad de hacer tributar a la ganancia ilícita, por estar fuera del comercio por definición legal.

Otra cosa muy distinta es la configuración legal de renta que se establece en art 39.2 LIRPF y art 134 LIS para las ganancias no justificadas o contabilizadas. Ganancia no justificada no es sinónimo de ganancia ilícita, aunque en la práctica este axioma ya no sea una verdad completa, y que en la teoría le queden los días contados.

En este sentido, el citado informe de la Asociación de inspectores apunta en su pto 4 la necesidad de plantearse hacer tributar a las ganancias ilícitas (contra el CP, dice, para no dejar lugar a dudas). 

Fundamenta su decisión, en la que incluye no solo el tráfico de drogas, la prostitución y el contrabando, sino también el blanqueo de capitales; en el ejemplo internacional, las presiones para implantar el nuevo Sistema Europeo de Cuentas 2010 (SEC 2010), y la necesidad de incluir progresivamente dichos ingresos en el necesitado sistema fiscal español.

En el orden contable, el principio de imagen fiel apunta hacia la inclusión de estas partidas, pues sin ellas no se ofrece la imagen real de las cuentas nacionales.

La contabilización de dichos flujos económicos se hará por estimación objetiva, es decir, extrapolando los datos de registros de consumos, bases de datos de adictos, o proyecciones medias hipotéticas de flujos de efectivo. En el caso del aporte económico de la prostitución al PIB del Reino Unido, la ONS extrapoló una investigación que data de 2004 para calcular que había 60.879 prostitutas trabajando en 2009. Y, basándose en estudios hechos en Holanda, asumió que cada una tenía 25 clientes a la semana, a un precio promedio de US$ 112 por visita, según consigna BBC. En el caso de las drogas, fuentes oficiales españolas citadas por el diario El País explican que se tendrá en cuenta la cantidad de estupefacientes incautados por la policía. Se estimará qué porcentaje supone del tráfico total y se extrapolará para obtener una aproximación, Italia ya lo hizo en 1987 disparando su riqueza un 18% de la noche a la mañana (The Economist, "Sex, drugs and GDP", 31-05-2014). EEUU sin embargo, se ha negado a establecer esta medida hasta el momento, aunque ha venido a calcular que supondría un  3% de incremento. En España la economía sumergida se estima en un 20%, con la incorporación de la economía ilegal; cuánto será estimación y cuánto cálculo.

España es "uno de los principales países del mundo en blanqueo de capitales cuyo origen es el tráfico de drogas", como se cita en el Informe sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcotráficos, recogido por el Ministerio de Defensa. Si se pretende calibrar en su verdadera dimensión (desconozco cómo van a calcular este parámetro), tal vez resulte más del 4% que le imputan a priori.

Según el INE “la estimación provisional del efecto del cambio de base puede suponer un aumento del PIB nominal para el año 2010 de un orden de entre el 2,7% y el 4,5%”,  del que los cambios metodológicos pueden suponer entre el 1,2% y el 1,5%, "debido principalmente a la capitalización del gasto en I+D". En la nota de prensa del pasado 12 de junio, el INE explica, muy escuetamente, que todo parte de una obligación impuesta por la Comisión Europea, a partir de una petición previa del Tribunal de Cuentas Europeo, para que en la fecha tope de septiembre de 2014 (al final será obligatorio para 2016) todos los Estados miembros incorporen a la estimación de su Renta Nacional Bruta los flujos procedentes de actividades ilegales, como por ejemplo la prostitución, producción y tráfico de drogas o el contrabando.

Explicados los contornos de la cuestión, hay opiniones a favor y en contra. Los argumentos a favor ya apuntados; imagen fiel contable, igualdad de trato de otros contribuyentes, discriminación respecto al cumplidor, coste de oportunidad recaudatoria en entorno de crisis, etc. En contra se pueden esgrimir graves daños a la coherencia interna predicable de todo sistema legal, injerencias administrativas en entornos reservados al derecho procesal penal (pej el caso de ganancias de delito están sujetas a comiso, deben decomisarse, nunca hacerse tributar, habría que modificar el CP, cuyo texto en ciernes no contempla esta posibilidad).

La pregunta obvia es; qué sentido tiene hacer tributar al producto del delito, para luego perseguirlo, y con qué lógica y ética se va a perseguir lo que ya está religiosamente fiscalizado; y  aún más; para qué prevenir lo que está generando ingresos. Son preguntas que alguien debería hacerse en pos de la salud mental y coherencia interna del sistema.

Pero la verdadera crítica que merece la medida no es que entre en contradicción con numerosas partes del ordenamiento, sino su propia finalidad; la capacidad de endeudamiento, cuyo límite se estableció por reforma de la CE a expresa petición de la UE, se mide sobre el PIB, y unos puntos más dotan de un colchón a los gobiernos para poder endeudarse un poco más –y como las estimaciones son totalmente imprecisas, quedarán al arbitrio del que le da a la máquina del endeudamiento. En palabras del analista D. Lacalle; “Este nuevo PIB tampoco puede ser excusa para decir que baja la deuda o el déficit ni mucho menos que se puede aumentar. Aumentar el déficit por este cambio incluyendo actividades ilegales es peligroso... Porque los que lo pagan son los mismos, ya que no se afloran ingresos ni riqueza que no estuviera ya aquí, ni va a tributar.” Esto último habrá que verlo.







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